graduados sociales, in crescendo
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Dende a terraza Galmier Zemog© Vigo, 2021 |
Insistir hasta el cansancio.
He visto, con pesar, el enfrentamiento unilateral de los representantes de la abogacía española hacia la profesión de graduado social, con motivo de su inclusión de pleno derecho, en la ley de justicia gratuita. Las razones emitidas por tales detractores (véase en Legal Today: lamentable contraste) resultan, a mi entender, débiles pues obvian la condición de profesión jurídica que tienen los y las graduadas sociales, reconocida por ley; ahora bien, la debilidad de tales razones no le priva de su eficacia que la ha tenido, si bien, una vez más y —son muchas—, la razón acompaña a quienes, día a día, con tesón y mucha especialización caminan in crescendo.
Voy a entrar en la Ley orgánica del Poder Judicial (Ley orgánica 6/1985, de 1 de junio) y analizaremos la figura del graduado social, a saber:
Desde el punto de vista positivo, está reconocida su figura y además de manera reforzada, haciendo aparecer un nuevo concepto profesional, —la representación técnica—, que resulta ser de mucha importancia, prueba de ello, es el intento, insistente, de ciertos detractores empeñados en quitarle importancia.
La profesión laboralista por antonomasia de graduado social, dispone de la mayor formación académica que la Universidad española otorga a cualquier titulado, en materia laboral y de seguridad social, por lo que se vieron obligados a denominarla representación técnica, figura esta que aparece, ahora, regulada por ley, por primera vez, en el ordenamiento jurídico español.
Es necesario traer aquí, un extracto de lo que dije en mi artículo titulado "Laboralistas, formación y titulaciones complementarias" al cual, en su totalidad, podéis acceder al final del presente. Cito el extracto: "...mucho antes de que los aspirantes a licenciados en derecho estudiaran la disciplina de Derecho del Trabajo, esta asignatura ya era parte esencial de la formación de los aspirantes a graduados sociales así, en la Licenciatura en Derecho se inicia formalmente a impartir formación de Derecho del Trabajo por decreto de 07.07.1944, implantándose en cuarto curso dos asignaturas de Derecho del Trabajo, una de dos semanas en el séptimo cuatrimestre de carrera, y una de tres horas en el octavo cuatrimestre (la carrera se componía de 10 cuatrimestres lectivos en cinco años académicos). En la Titulación de Graduado Social se impartía, entre otras, Legislación del Trabajo, Legislación Industrial, Derecho Cooperativo, Derecho Sindical, Previsión Social y Seguros Sociales, desde 1925 Real Decreto Ley de 17 de agosto, por el que se crea la 1ª Escuela Social donde se impartirán estudios regulares de tres años, conducentes al titulo de Graduado de Escuela Social, será en 1926 cuando se implante un curso más de perfeccionamiento que conduce a la obtención del título de Graduado Superior de Escuela Social con un total de cuatro años de estudios, en 1941 se introduce la asignatura de Derecho Procesal del Trabajo y en 1943 la de Teoría del Derecho del Trabajo."
No puede permitirse, a mi entender, la manipulación corporativa, respecto a la condición de profesión jurídica, de los graduados sociales, hecha a modo malicioso, sin sentido alguno contra una profesión hermana -así llamada a este respecto por el anterior Presidente del Consejo General de los Graduados Sociales de España, con motivo del ataque, injustificado para argumentar la falta de idoneidad para ser integrantes como operadores de la Justicia Gratuita- Hay argumentos legales para defender la postura de los graduados sociales, ¡sin miedo!
Entiendo yo, como en su día entendí e insistí en que el laboralista por antonomasia, lo es el graduado social, y lo hago, ahora, para insistir en que la inclusión por la Ley orgánica del Poder Judicial en el artículo 546.1, de la conjunción disyuntiva —"o"— sienta una alternativa y afianza una equivalencia, a estos efectos, respecto de las figuras de abogado y graduado social y, asimismo, apuntala la profesión de graduado social al mismo nivel que la de abogado en los procedimientos laborales y de seguridad social, sin ambages.
La Ley orgánica del Poder Judicial, aquí tratada, lo dice y proclama, con claridad meridiana, en el artículo 546.1 que dice: "Es obligación de los poderes públicos garantizar la defensa y la asistencia de Abogado o la representación técnica de Graduado Social en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes"; no es baladí, se está citando la Constitución; por ello, tan solo hay que trasladarse al articulo 24.2, que dice: "Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La Ley orgánica del poder judicial establece, dentro de la obligación de los poderes públicos garantizar, —junto a, al mismo nivel que, los abogados— la representación técnica de Graduado Social en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes.
Los preceptos que establecen la figura del graduado social llevan asterisco y negrita cuando vienen de cita por otro precepto
De la Ley orgánica del Poder Judicial
UNO.- Artículo 187.1 En Audiencia Pública, reuniones del tribunal y actos solemnes judiciales, los jueces, magistrados, fiscales, secretarios, abogados (...graduados sociales*) y procuradores usarán Toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango.
2. Asimismo, todos ellos, en estrados, se sentarán a la misma altura.
DOS.- Artículo 542.3 Los abogados —(...graduados sociales*)— deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.
TRES.- Artículo 544 1. Los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, prestarán juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. La colegiación de los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales será obligatoria para actuar ante los Juzgados y Tribunales en los términos previstos en esta Ley y por la legislación general sobre colegios profesionales, salvo que actúen al servicio de las Administraciones públicas o entidades públicas por razón de dependencia funcionarial o laboral.
CUATRO.- Artículo 545.1. Salvo que la ley disponga otra cosa, las partes podrán designar libremente a sus representantes y defensores entre los Procuradores y Abogados que reúnan los requisitos exigidos por las leyes.
2. En los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación técnica podrá ser ostentada por un Graduado Social, al que serán de aplicación las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en su ordenamiento jurídico profesional, en este título y especialmente en los artículos 187, 542.3 y 546.
3. Se designarán de oficio, con arreglo a lo que en las leyes se establezca, a quien lo solicite o se niegue a nombrarlos, siendo preceptiva su intervención. La defensa o representación de oficio tendrá carácter gratuito para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar en los términos que establezca la ley.
CINCO.- Artículo 546.1. Es obligación de los poderes públicos garantizar la defensa y la asistencia de Abogado o la representación técnica de Graduado Social en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes.
2. Los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales están sujetos en el ejercicio de su profesión a responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según proceda.
3. Las correcciones disciplinarias por su actuación ante los juzgados y tribunales se regirán por lo establecido en esta ley y en las leyes procesales. La responsabilidad disciplinaria por su conducta profesional compete declararla a los correspondientes Colegios y Consejos conforme a sus estatutos, que deberán respetar en todo caso las garantías de la defensa de todo el procedimiento sancionador.
De los protocolos y honores de las profesiones judiciales y jurídicas
SEIS.- Hacer visible, para conocimiento público, contribuyendo a la evitación de actuaciones maliciosas de los detractores, el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, transcribiendo:
Artículo 32. De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales.
A los/las Abogados, Procuradores y Graduados Sociales se les recibirá, en su caso, juramento o promesa ante las Salas de Gobierno, cuando así se establezca en las disposiciones corporativas aplicables.
Artículo 33. Del uso de toga e insignias del cargo en actos judiciales solemnes y actos jurisdiccionales. Las normas de este Título se aplicarán al uso de la toga e insignias del cargo en los actos protocolarios y en las actuaciones jurisdiccionales que se celebren en los estrados de cada Juzgado o Tribunal. Fuera de estos casos, Jueces y Magistrados no usarán la toga e insignias, salvo para cumplimentar al Rey.
En los actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, Jueces y Magistrados usarán toga con los atributos que se regulan en el Reglamento de acuerdo con su rango. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la dignidad de la función judicial y la solemnidad del acto.
Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados del Estado y demás Letrados de Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto.
Por más que resulte evidente, todo lo que antecede, lamentablemente habrá de hacerse de público conocimiento, incluso entre los y las colegiadas y los alumnos de titulaciones que den acceso a tan digna y bella profesión. Salvo mejor parecer
Baldomero Gómez©
graduado social
experto europeo en relaciones sociolaborales UAH
laboralista