El Graduado Social está obligado:
3.1. A cumplir los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y los Estatutos del Consejo Autonómico y del Colegio al que pertenezca, así como los Reglamentos de Régimen Interior, las disposiciones generales o particulares, acuerdos y decisiones adoptados por los órganos corporativos dentro de su competencia.
3.2. A cumplir las Normas vigentes de aplicación a la profesión de Graduado Social.
3.3. A participar y colaborar, en la forma reglamentariamente prevista, en las tareas, actos y órganos colegiales y en especial:
A asistir personalmente, salvo imposibilidad justificada, a las Juntas Generales que se celebren en el Colegio y a participar en las elecciones que reglamentariamente deben llevarse a cabo.
A atender, con la máxima diligencia, las comunicaciones y citaciones emanadas de los órganos de gobierno del Colegio, o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones.
3.4. A desempeñar con celo y eficacia los cargos para los que fuesen elegidos y a participar en las comisiones cuando fueran requeridos para ello por la Junta de Gobierno.
3.5. A contribuir al mantenimiento económico de las cargas colegiales y a satisfacer, dentro del plazo reglamentario, las cuotas, derramas y demás cargas sociales y contribuciones económicas de carácter corporativo a las que la profesión se halle sujeta.
3.6. A guardar consideración, respeto y lealtad a los titulares de los órganos de gobierno del Consejo General y del respectivo Colegio, cumpliendo los acuerdos adoptados por los mismos y a los miembros que los compongan cuando actúen en tal calidad.
3.7. A comunicar al Colegio las circunstancias personales de relevancia que afecten a su situación profesional y, en especial, a comunicar las suplencias en las funciones profesionales por motivo de enfermedad, ausencia o cualquier otra causa.
3.8. A denunciar al Colegio todo acto de intrusismo del que tenga conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal de la profesión.
3.9. A participar en la Secretaría del respectivo Colegio los cambios de domicilio dentro del plazo de los treinta días siguientes a que el mismo se haya producido.
3.10. A comparecer ante la Junta de Gobierno o ante las comisiones del Colegio cuando fuesen requeridos para ello.
3.11. Si fuera miembro de la Junta de Gobierno del Colegio o miembro del Pleno del Consejo General deberá de guardar secreto de las deliberaciones y asuntos que se traten en la Junta o en el Pleno.
4. OGLICACIONES EN LAS RELACIONES ENTRE LOS COLEGIADOS
5.1. El Graduado Social ejercerá en todo momento su profesión con el debido decoro, dignidad y máxima profesionalidad.
5.2. El Graduado Social ofrecerá al cliente sus conocimientos, su experiencia y la dedicación necesaria para la adecuada gestión de los asuntos que se le encarguen, así como las indicaciones y consejos que puedan ser necesarios para la mejor solución de los mismos.
5.3. La relación del Graduado Social con el cliente tiene que fundarse en una recíproca confianza y lealtad.
5.4. El Graduado Social sólo podrá encargarse de un asunto por mandato del cliente o por encargo de otro Graduado Social u otro profesional.
5.5. Cuando legal o colegialmente se encuentre establecido un sistema de asistencia a quienes carezcan de recursos, el Graduado Social estará obligado a representar a los respectivos interesados en los casos y términos previstos por la Ley y en las propias normas colegiales.
5.6. El Graduado Social es libre de aceptar o rechazar los asuntos que se le encomienden, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión, salvo en el caso de la norma anterior en que deberá justificar su decisión conforme a la normativa vigente.
5.7. El Graduado Social deberá ponderar el resultado previsible del asunto encomendado y su costo aproximado y, cuando éste resulte desproporcionado con dicho resultado previsible, deberá expresar al cliente su opinión al respecto.
5.8. Todo Graduado Social deberá actuar con la debida competencia profesional y dedicación al asunto encomendado y no deberá aceptar mayor número de encargos que aquellos que pueda atender debidamente ni que superen la capacidad, medios y conocimiento de que disponga.
5.9. El Graduado Social está obligado a proteger los intereses de su cliente velando por ellos en la medida en que no se opongan a sus deberes profesionales.
5.10. El Graduado Social no debe aceptar asuntos respecto de los que mantenga intereses contrapuestos. En especial:
No debe aceptar asuntos en los que la parte contraria esté asistida por otro Graduado Social u otro profesional con el que comparta despacho profesional o esté integrado en la misma sociedad de profesionales.
No debe aceptar el asunto de un nuevo cliente si existe el riesgo de violación del secreto de las informaciones dadas por un antiguo cliente, o si el conocimiento de los asuntos de su antiguo cliente puede favorecer al nuevo cliente de forma injustificada.
5.11. El Graduado Social que renuncie a la dirección de los asuntos de un cliente, siempre y cuando legalmente se pueda, habrá de ejecutar antes de su cese los actos necesarios para evitarla pérdida de derechos de aquél.
5.12. El Graduado Social no debe obtener clientela de forma desleal. Son actos de captación desleal de clientela:
Utilizar procedimientos publicitarios contrarios a la ética profesional.
Hacer uso de sistemas de mediación o comisión contrarios a la normativa de libre competencia.
5.13. El Graduado Social nunca procederá al cobro de sus honorarios con cargo a cantidades recibidas por cuenta del cliente, salvo autorización expresa de éste, ni retendrá documentación del cliente bajo pretexto de tener pendiente el cobro de honorarios.
5.14. El Graduado Social conservará bajo su custodia la documentación original que le haya entregado su cliente, por un plazo máximo de cinco años desde la fecha en que se verifique la transmisión del documento, salvo que hayan pactado expresamente un plazo mayor. Con el fin de salvaguardar la integridad y confidencialidad de estos documentos, implantará todas aquellas medidas que resulten necesarias.
El plazo recogido con carácter de máximo en el párrafo anterior se entiende de aplicación sin perjuicio de lo establecido por cualesquiera normas específicas o pactos contractuales que regulen o establezcan un plazo distinto al establecido en este artículo. De igual modo la custodia y la eventual devolución de los documentos al cliente, deberán llevarse a cabo con arreglo a dichas normas.
6. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES, LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
6.1. Son obligaciones del Graduado Social para con los Órganos Jurisdiccionales, las Administraciones Públicas y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social:
Guardar la probidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus declaraciones o manifestaciones y el respeto en cuanto a la forma de su intervención.
La estricta colaboración para el cumplimiento de los fines jurisdiccionales, administrativos y de la Seguridad Social.
Guardar el debido respeto a los funcionarios y a todas las personas al servicio de las Administraciones Públicas y la Seguridad Social o que participan en la Administración de Justicia y exigir la reciprocidad en tal corrección.
Exigir a los clientes el respeto y trato correcto con los titulares de los órganos administrativos, los funcionarios de la Administración Pública o de la Seguridad Social y con los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales y demás personas que intervienen en la Administración de Justicia.
Cumplir y hacer cumplir el principio de legalidad, incluso a costa de sacrificios y contratiempos.
Contribuir a la diligente tramitación de los asuntos y procedimientos con estricta observancia de los términos legales correspondientes.
6.2. En el curso de las declaraciones, vistas y otros actos ante los Juzgados y Tribunales el Graduado Social ha de conciliar, en todo caso, la defensa de los intereses que le son confiados con una absoluta corrección para la parte contraria y para el profesional que la represente, evitando toda alusión personal hacia este último o hacia la autoridad judicial.
6.3. El Graduado Social ha de poner especial cuidado en el cumplimiento del horario establecido en las Administraciones Públicas y en los señalamientos y diligencias judiciales, así como exigir su cumplimiento por parte de los organismos administrativos y la Administración de Justicia.
6.4. Si el Graduado Social considera que la Autoridad, funcionario, Tribunal o Juzgado ante el que intervenga profesionalmente limita su independencia o libertad para cumplir sus deberes profesionales o no le guarda la consideración debida al prestigio y dignidad de su profesión, podrá hacerlo constar así ante el propio órgano administrativo, Juzgado o Tribunal y dar cuenta de ello a la Junta de Gobierno de su Colegio, quien deberá prestarle su amparo cuando resulte justificado y necesario.
6.5. El Graduado Social tiene derecho a la plena libertad en la elección de la línea de asistencia de los derechos e intereses de sus clientes sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes penales y en estas normas deontológicas.
6.6. El Graduado Social que, por cualquier circunstancia, no pueda o haya decidido no concurrir a una citación administrativa o de una entidad gestora de la Seguridad Social, en representación de su cliente, o a una diligencia judicial, deberá comunicarlo con la debida antelación al respectivo organismo o Juzgado y, en su caso, al compañero o compañeros que asimismo intervengan, para evitarles esperas innecesarias. De igual manera ha de proceder cuando le conste la inasistencia de sus representados.
6.7. Es obligación del Graduado Social poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las conductas, tanto de los Graduados Sociales como de los miembros de la Administración Pública, Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Administración de Justicia que infrinjan las normas.
6.8. El Graduado Social, deberá usar toga en sus intervenciones ante órganos jurisdiccionales en audiencia pública o en actos solemnes judiciales siempre que así lo exijan las normas o la costumbre del lugar.
6.9. El Graduado Social, cuando sea requerida su intervención para la defensa jurídica gratuita en los términos previstos en la Ley reguladora, la prestará con escrupuloso cumplimiento de su deber en la mejor protección de los intereses de esa persona.
6.10. El Graduado Social mantendrá las necesarias relaciones de cooperación con los miembros de las otras profesiones jurídicas.
7. OBLIGACIONES EN SUS RELACIONES CON LA PARTE ADVERSA
8.1. El Graduado Social tiene el derecho y la obligación de guardar secreto profesional respecto de los hechos de los que tenga conocimiento por razón de cualquiera de las modalidades de actuación profesional.
8.2. El secreto profesional exige del Graduado Social la no revelación de hechos, datos, o informaciones de carácter reservado o confidencial, ya procedan de su cliente, del contrario o de otro compañero, que haya obtenido por razón del ejercicio de su profesión en el marco de los asuntos de su cliente.
8.3. El Graduado Social deberá hacer respetar el secreto profesional a sus empleados y a cualquier persona física o jurídica que colabore con él en su actividad profesional.
8.4. La obligación de respetar el secreto profesional subsistirá incluso después de haber cesado en la prestación de servicios.
8.5. El Graduado Social no podrá grabar, sin la conformidad expresa de todos los Graduados Sociales y profesionales que participen, las conversaciones mantenidas por cualquier medio con éstos. Tales grabaciones quedarán comprendidas en el secreto profesional y no podrán hacerse públicas bajo ningún concepto.
8.6. El Graduado Social deberá abstenerse de entregar a su cliente las cartas, comunicaciones o notas que reciba del Graduado Social o del profesional que asista a la otra parte con motivo de un asunto profesional, salvo que resulte expresamente autorizado por éste.
8.7. El Graduado Social que se vea perturbado en el mantenimiento del secreto profesional deberá comunicarlo con la máxima urgencia a la Junta de Gobierno de su Colegio.
8.8. El Graduado Social sólo podrá quedar dispensado de guardar secreto profesional, mediante autorización expresa y motivada del Presidente de su Colegio, en los siguientes casos:
Cuando previamente hubiera sido relevado del mismo por el interesado o sus herederos.
Cuando se trate de evitar una lesión de suma gravedad y notoriamente injusta para el propio Graduado Social o un tercero, limitándose la autorización respecto de aquellos hechos o informaciones estrictamente precisas para impedir la lesión.
Los actos de publicidad que realicen los Graduados Sociales deberán someterse en lo dispuesto a la normativa aplicable y en todo caso deberán respetar las siguientes normas:
La publicidad habrá de ser de carácter informativo y no persuasivo.
No contendrá comparaciones con otros profesionales, sean o no Graduados Sociales.
No contendrá referencias a ventaja en el coste de los servicios.
Deberá indicar su carácter de publicidad.
Deberá ser veraz, sin que pueda contener resultados imposibles de cumplir.