(Foto Baldo El Castro Vigo)
Importante aclaración que quiero hacer a algunos compañeros sindicalistas, los cuales con las mejores intenciones, a veces, podrían causar un daño indeseado sin duda, a una preciosa y luchadora profesión que es la mía, la de graduado social.
El objeto único, evitar equívocos, los cuales no parten precisamente de los propios profesionales. De partida, pedir que cuando se hable del asesor jurídico, tratar de identificar adecuadamente, por respeto, de quién estamos hablando, evitando la denominación genérica de abogado, pues no resulta justo calificar de abogada a quien no lo es, ni pretende serlo, por más que en ocasiones deba permanecer callada, para no tener que entrar a dar explicaciones que resultan ser de más profundidad, como se verá seguidamente pero que, dando tales explicaciones en un momento absolutamente inoportuno, podría interpretarse de maneras distintas, pudiendo colocar al profesional graduado social, en posición de prepotencia al definir su formación básica o complementaria o, también en posición de menor especialización cuando, resulta ser, sin ánimo de jactancia, por pura lógica, justamente lo contrario, si hablamos de materias de derecho del trabajo y la seguridad social así como, de procesal social.
Publicado 11.01.2014
El objeto único, evitar equívocos, los cuales no parten precisamente de los propios profesionales. De partida, pedir que cuando se hable del asesor jurídico, tratar de identificar adecuadamente, por respeto, de quién estamos hablando, evitando la denominación genérica de abogado, pues no resulta justo calificar de abogada a quien no lo es, ni pretende serlo, por más que en ocasiones deba permanecer callada, para no tener que entrar a dar explicaciones que resultan ser de más profundidad, como se verá seguidamente pero que, dando tales explicaciones en un momento absolutamente inoportuno, podría interpretarse de maneras distintas, pudiendo colocar al profesional graduado social, en posición de prepotencia al definir su formación básica o complementaria o, también en posición de menor especialización cuando, resulta ser, sin ánimo de jactancia, por pura lógica, justamente lo contrario, si hablamos de materias de derecho del trabajo y la seguridad social así como, de procesal social.
Es lamentable, a mi entender, que algunos sindicalistas desconozcan, al menos con cierto detalle, las profesiones que se dedican a la representación y defensa de los derechos, entre otros, de los y las trabajadoras, máxime cuando están tratando a diario con ellos; por eso mismo hay que intentar solucionarlo.
Resulta ciertamente engorroso, tener que explicar de manera reiterada y cansina, principalmente en foros de lucha social, en qué consiste la profesión o, añadir, a veces, los títulos adicionales que uno tiene y las competencias de la profesión a la que se pertenece, para con ello, legitimar su actuación, la mayoría de las veces, en una simple reunión con transcendencia distinta.
Pertenezco a un grupo de personas, dentro de mi profesión, que venimos, desde hace muchos años, luchando con moderación, por la recuperación de la figura auténtica del "laboralista", de la que forman parte los graduados sociales, siéndolo ellos de base por antonomasia, tanto por titulación como por profesión. La formación académica de graduado social, antes del franquismo consistía, en cuatro años de formación y dos idiomas (a eligir entre Alemán, Francés e Inglés); durante muchos años, quizás concretamente, por su condición de actor en el ámbito sociolaboral, se marginó sobremanera a estos profesionales, llevándoles a ser un secundario de casi todo. La llegada de la democracia permitió iniciar la lucha por recuperar la dignidad propia que les corresponde por derecho, la cual, sin duda está a la vista, profesionalmente, así como también, comprobable haciendo una comparativa de la carga lectiva recibida, toda ella sobre materia laboral, seguridad social, jurídica y procesal laboral/mercantil, salud laboral, economía social, etcétera. Las dificultades, debidas a cierta infundada presión corporativa, llevaron a estos profesionales a formarse académicamente, a mayores, en titulaciones de especialización, - de segundo ciclo universitario-, recomendadas, casi siempre, por sus Colegios oficiales, en campos como el mercantil, la dirección y organización de personas, la auditoria, la prevención, la formación, etc; y, con más contundencia en el campo laboral; así, los Titulados Superiores en Relaciones Industriales, Expertos Europeos en Relaciones Sociolaborales, ambas preámbulo, intencionado, de la Licenciatura en Ciencias del Trabajo.
Cuando hablo de laboralistas, me refiero siempre a la configuración clara y precisa de una profesión, en la cual tienen cabida aquellos titulados que se dedican a las cuestiones sociolaborales y las ciencias del trabajo.
El graduado social, es de base un laboralista. Sin embargo, un abogado laboralista, es primero abogado y por vocación o dedicación profesional, especialista en laboral; pero el -Laboralista- es más que eso, porque es laboralista un graduado social, un abogado de lo social, lo es un profesor universitario en la materia, un juez de lo social, un inspector de trabajo, un experto europeo en relaciones sociolaborales, un licenciado en ciencias del trabajo, un graduado en relaciones laborales-recursos humanos, un titulado en relaciones industriales, etc. El debate y desconocimiento social de nuestra posición no se da, paradójicamente, entre las profesiones afines (los graduados sociales, por ejemplo, pueden integrase en la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas —hoy llamada Asociación Nacional de Laboralistas—, según establecen sus estatutos); pero como decía al principio, se da este desconocimiento, incomprensiblemente, entre muchos sindicalistas que tratan a diario con ellos, y se da entre un grupo muy amplio de la población.
A lo largo del tiempo, los que luchamos por la figura auténtica del laboralista, hemos logrado metas importantes, junto con compañeros, que se dedican principalmente al asesoramiento de empresas, sobre todo PYMES (que son los más numerosos), se ha conseguido, entre todos, que los graduados sociales en los juzgados se sienten arriba, en los estrados y usen la toga (pues durante la dictadura y después en los inicios de la democracia se les vejó, debiendo actuar desde abajo y sin toga, dando una imagen de inferioridad respecto de otros profesionales, ante los ciudadanos, que no podían comprobar que estaban siendo representados por un profesional con una formación mucho más sólida en la problemática que se estaba tratando, pero que en el acto del juicio, que estaba lleno de parafernalia, este profesional actuaba ninguneado y rebajado); conseguimos, con dignidad, superar esa etapa con tesón y con la fuerza de la razón; seguimos exigiendo ahora ya pequeños detalles, más propios de la resaca corporativa de algunos y la voluntad política y lógica de otros, y que habrá de ser, la definitiva incorporación de un miembro de la profesión, en el Consejo General del Poder Judicial y la firma del Recurso de Casación, ante el Tribunal Supremo, en solitario, pues ahora ya puede actuar en Casación, postulando en representación así como, también en las materias de las que entienda en primera instancia, el Tribunal Supremo; por lo demás, en el ámbito social actúa con plena equiparación. También actúa ante los Juzgados de lo Mercantil y, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, está habilitado para ejercer la representación técnica de las partes, en todos los procesos sobre trabajo y seguridad social (debe entenderse, —asuntos sobre trabajo y seguridad social, allí donde se produzcan, lo que quiere decir que va más allá de la jurisdicción social). No puede olvidarse que los graduados sociales, son los primeros profesionales en España que, en sus estudios, recibieron formación jurídica y procesal laboral, fue desde el año 1925, lo explicaba con más detalle en Laboralistas. Graduado Social, profesión y formación académica.
Como es conocido, en España, existen cinco profesiones jurídicas, las cinco españolas son: ABOGADA, PROCURADOR, GRADUADO SOCIAL, NOTARIA y REGISTRADOR. Es necesario recordar, que una cosa son las titulaciones y, que otra distinta y diferenciada es la profesión, para la cual, en el caso de estas cinco, es necesario estar colegiado obligatoriamente para ejercer.
Acto seguido aclarado lo anterior, decir que profesionalmente, el ejercicio de la profesión se rige por normas de competencia, que ya nada tienen que ver con la titulación, pues viene determinada por la norma de aplicación y sobre todo por la presión corporativa (lo mismo que sucede entre ingenieros/arquitectos, entre odontólogos/estomatólogos...); algunas de estas cuestiones, se verá, podrían subsanarse, con la inminente aprobación de la ley sobre regulación de la colegiación.
Ya a nivel interno, para conocimiento incluso de quienes formando parte del colectivo o de quienes habiendo cursado estudios que le permiten el acceso a la profesión, es menester destacar que, la competencia la tiene el graduado social, en referencia a la colegiada o colegiado, aquella o aquel que accede a dicha condición desde las titulaciones y previos los trámites que en cada momento establezcan la ley y los estatutos. Por ello, una graduada en relaciones laborales y recursos humanos, un diplomado en relaciones laborales o cualquier titulada académica en graduado social, ya sean máster o doctor, en su caso, no tiene la competencia sin haberse colegiado. Por analogía decir que lo mismo ocurre a un médico o una abogada, que no obtiene la competencia profesional hasta que accede a la colegiación desde las titulaciones académicas y previos los trámites que la ley establezcan en cada momento y ello, con independencia de su condición de licenciada, graduado, máster o doctora
Ya a nivel interno, para conocimiento incluso de quienes formando parte del colectivo o de quienes habiendo cursado estudios que le permiten el acceso a la profesión, es menester destacar que, la competencia la tiene el graduado social, en referencia a la colegiada o colegiado, aquella o aquel que accede a dicha condición desde las titulaciones y previos los trámites que en cada momento establezcan la ley y los estatutos. Por ello, una graduada en relaciones laborales y recursos humanos, un diplomado en relaciones laborales o cualquier titulada académica en graduado social, ya sean máster o doctor, en su caso, no tiene la competencia sin haberse colegiado. Por analogía decir que lo mismo ocurre a un médico o una abogada, que no obtiene la competencia profesional hasta que accede a la colegiación desde las titulaciones académicas y previos los trámites que la ley establezcan en cada momento y ello, con independencia de su condición de licenciada, graduado, máster o doctora
Dicho todo lo que antecede, sería bueno que tras su análisis, se pueda llegar a la conclusión de que cuando se habla, como sindicalista o incluso como graduado social o afín, del compañero que nos pueda atender en la asesoría jurídica, intentar no llamar abogado a quién no lo es, cuando estamos hablando de una o un graduado social, pues lo que es y de quien estamos hablando es de un laboralista, por ser precisamente su formación de base y su competencia profesional principal, que dispone, para poder acceder a la colegiación, de la formación más completa en la materia que se expide en la Universidad española y que, posee asimismo la competencia. Por tanto, es necesario, en un acto de justicia, evitar llamarle de otra forma y consecuentemente que tenga que dar explicaciones, el graduado social, sobre su capacidad profesional para la llevanza, el desarrollo y el consejo en la materia de la que es el profesional nato; debiendo evitar cuando menos los sindicalistas, por afinidad con lo que traen entre manos, hacerles la faena de identificarles como abogados, que no lo son, sino que habrán de presentarlos primero como laboralistas, más comprensible y, ello por ser graduados sociales.
Salvo mejor parecer
Baldomero Gómez
graduado social
experto europeo en relaciones sociolaborales UAH
laboralista