Páginas

22 noviembre 2021

10 La actuación procesal de las y los graduados sociales, ¿más allá de la jurisdicción social?

graduados sociales, in crescendo


Aunque parezca lo mismo, no lo es. Se trata, con insistencia, de mantener abierto y puntualizado el debate.

Veníamos hablando en el post número 7, de este sitio, que la actual representación colegial de la abogacía española, para desaconsejar la actuación de las y los graduados sociales en la asistencia jurídica gratuita (AJG) —
turno de oficio—, argumenta, varios aspectos, sobre la falta de idoneidad de la participación de los graduados sociales en el turno laboral del sistema de AJG.

Recuerda, este debate, el superado respecto del uso de la toga.

Me parece oportuno, a efectos de profundizar un paso más en el debate, señalar que la argumentación detractora, entiendo, viene a abrir los ojos a quienes, —incluso, desde fuera de ambas profesiones—, observen la oposición de la abogacía, corporativa, pues implícitamente vienen a reconocer la fuerte especialización de la profesión de graduado social, en la materia laboral-social y, al mismo tiempo, el peligro de su actual proceder profesional que para sí defiende la abogacía, queriendo abarcarlo todo, pues pudiera alejales de la especializada defensa de los y las ciudadanas "clientes". A saber:

"juristas atendiendo a unos clientes y representantes técnicos asistiendo a otros"

Dice la representación colegial de la abogacía: "Generaría una suerte de doble turno aleatorio, con juristas atendiendo a unos clientes y representantes técnicos asistiendo a otros. Pero, además, rompería con el principio de unidad de defensa, ya que los letrados que a menudo atienden causas laborales terminan por extender los casos de sus representados al ámbito civil o penal. En este sentido, la inclusión de los graduados sociales no haría más que complicar las cosas, pues no podrían extender su labor a otros ámbitos jurisdiccionales para los que carecen de capacitación y de conocimientos."

Es muy importante destacar que la representación que establece la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, no se refiere exclusivamente a la actuación en la jurisdicción laboral, sino que sienta esta competencia de las y los graduados sociales, en litigios en materia laboral y de Seguridad Social, sin determinar que lo sean en un determinado orden jurisdiccional, no concreta cual es el orden jurisdiccional, en el que deberán desarrollar su actuación, por lo que debemos entender que se está refiriendo a litigios en la materia que cita, dice: —En los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación técnica podrá ser ostentada por un Graduado Social...—, debemos entender que, se trata del litigio de dichas materias, abriendo la posibilidad de regulación procesal de otros ordenes jurisdiccionales, distintos del jurisdiccional social, en el que pueda observarse la actuación de las y los graduados sociales, en un futuro, caso del Contencioso–Administrativo o el orden Penal, como ya actúan y lo hacen en el orden Civil, de lo Mercantil, en los procesos  del concurso de acreedores en cuestiones relativas a la defensa de intereses de los y las trabajadoras.

"fuera del código deontológico"

Y, además argumenta y dice la representación de la abogacía corporativa: "La inclusión de estos profesionales en el turno de la jurisdicción social significaría que sus colegiados quedarían fuera del Código Deontológico por el que se rigen los miembros de la abogacía, a quienes la Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial otorga, con carácter exclusivo y excluyente, la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos y la función de asesoramiento y consejos jurídicos."

Resaltar la claridad de su maliciosa interpretación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), pues la ley aludida, en su artículo 542.1, habla de la denominación y función de abogado: "1. Corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado al licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico." el texto es claro al decir que corresponde en exclusiva —la denominación y función de abogado— Entiéndase, exclusivamente se denominará abogado y exclusivamente será —función de abogado—, el licenciado en derecho que...

Obvian decir, cuando argumentan su interés, que el artículo 546 de la LOPJ citada, dice: "1. Es obligación de los poderes públicos garantizar la defensa y la asistencia de Abogado o la representación técnica de Graduado Social en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes." y a este respecto, la LOPJ en su artículo 545.2 habla del Graduado Social:  2. En los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación técnica podrá ser ostentada por un Graduado Social, al que serán de aplicación las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en su ordenamiento jurídico profesional, en este título y especialmente en los artículos 187, 542.3 y 546." Esto es: "La representación técnica en los procedimientos laborales y de Seguridad Social puede ser ostentada por graduado social". Ojo, como queda dicho arriba, —en los procedimientos—, no dice, únicamente, en la jurisdicción social.

Flaco el recurso a descalificar la actuación de los y las graduadas sociales, en base al código deontológico de la abogacía. La profesión de graduado social, tiene su propio código deontológico que garantiza su actuación especializada en las materias laborales y de Seguridad Social que, en nada entorpece su actuación en el turno de oficio.

"perjuicio a los clientes"

Y, también, se trascriben palabras que dice la representación corporativa de la abogacía: "Por todo lo expuesto, los representantes de la Abogacía han concluido que parece evidente que de la hipotética inclusión de los Graduados sociales en el servicio de AJG solo se derivarían perjuicios para los clientes y una mayor complejidad del sistema."
Debe ser de conocimiento general que la profesión de graduado social, a estos efectos, es la profesión especializada en la materia laboral y de Seguridad Social. A los y las graduadas sociales, le es de aplicación la Ley Orgánica del Poder Judicial, especialmente su Titulo II, son profesionales jurídicos, su actuación es especializada en los —procedimientos— laborales y de Seguridad Social, en la jurisdicción en la que estos se produzcan, en beneficio de los y las ciudadanas, debiendo garantizar, los poderes públicos, la representación por graduados social, conforme a la Constitución y las leyes, como establece el artículo 546.1 de la LOPJ.
El perjuicio a los clientes, sí lo supone que quienes se dicen juristas se contradigan:
a.- Pretender Justificar que, "...rompería con el principio de unidad de defensa, ya que los letrados que a menudo atienden causas laborales terminan por extender los casos de sus representados al ámbito civil o penal. En este sentido, la inclusión de los graduados sociales no haría más que complicar las cosas, pues no podrían extender su labor a otros ámbitos jurisdiccionales para los que carecen de capacitación y de conocimientos." Cuidado con quién pretende atenderlo todo; cuando se habla de otros ámbitos jurisdiccionales, se está reconociendo que, en los mismos, hay especialización. Puedo decir, sin miedo a equivocarme, que extender genéricamente, precisamente, la actuación por un mismo profesional de la defensa, a otros ámbitos jurisdiccionales, no implica conocimiento de la materia concreta a defender, por más que se le habilite genéricamente pues, "quien mucho abarca poco aprieta".
b.- Pretender justificar que, ""Generaría una suerte de doble turno aleatorio, con juristas atendiendo a unos clientes y representantes técnicos asistiendo a otros..." es erróneo y ello, con el debido respeto, porque olvida que ese representante técnico, aporta el conocimiento adquirido, sin ningún tipo de duda, además de en el campo profesional, sobre todo en el académico, al tratarse de la titulación que recibe la mayor carga lectiva, en materia de trabajo y Seguridad, en la Universidad española.
Es muy importante señalar que, lejos de amilanarse, a este respecto, la profesión de graduado social deberá formar parte en calidad de representante técnico en la asistencia jurídica gratuita —turno de oficio— en los procedimientos laborales y de Seguridad Social —en la materia—, en cualquiera de los ordenes jurisdiccionales, donde estos deban desarrollarse y, habrá de ser así, precisamente, en beneficio de los clientes. Es una buena oportunidad para que la sociedad conozca la profesión. 
Posible solución
Que la llevanza de la adjudicación de Justicia Gratuita se opere, directamente, por funcionarios habilitados, de la Administración Pública, con la participación de los colegios y de otros posibles representantes de la ciudadanía, en evitación de comportamientos corporativos que puedan lesionar los intereses de las y los ciudadanos, únicos destinatarios de tal derecho. Aducir complejidad del sistema de adjudicación del derecho a la Justicia Gratuita, puede interpretarse, como de impotencia para hacerse cargo de su llevanza. Existen medios y profesionales formados, eficaces y competentes para llevarlo a cabo, con destreza, máximo si lo hace directamente el Estado.
No deben admitirse reproches a la especialización. Salvo mejor parecer.
Baldomero Gómez©
graduado social
experto europeo en relaciones sociolaborales UAH 
laboralista