...su empuje y continuo crecimiento basado, únicamente, en la sencillez, la técnica y practicidad. Una profesión que yo defino como necesaria. Baldomero Gómez
22 noviembre 2021
10 La actuación procesal de las y los graduados sociales, ¿más allá de la jurisdicción social?
19 noviembre 2021
9 El tiempo de trabajo
11 noviembre 2021
8 Se habilita un título profesional común para el ejercicio de la abogacía y la procura
Nun cartón Galmier Zemog© Vigo, 2021 |
10 noviembre 2021
7 graduado social, profesión jurídica a pesar de algunos —pocos— argumentos de cierta abogacía
2. Asimismo, todos ellos, en estrados, se sentarán a la misma altura.
DOS.- Artículo 542.3 Los abogados —(...graduados sociales*)— deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.
TRES.- Artículo 544 1. Los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, prestarán juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. La colegiación de los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales será obligatoria para actuar ante los Juzgados y Tribunales en los términos previstos en esta Ley y por la legislación general sobre colegios profesionales, salvo que actúen al servicio de las Administraciones públicas o entidades públicas por razón de dependencia funcionarial o laboral.
CUATRO.- Artículo 545.1. Salvo que la ley disponga otra cosa, las partes podrán designar libremente a sus representantes y defensores entre los Procuradores y Abogados que reúnan los requisitos exigidos por las leyes.
2. En los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación técnica podrá ser ostentada por un Graduado Social, al que serán de aplicación las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en su ordenamiento jurídico profesional, en este título y especialmente en los artículos 187, 542.3 y 546.
3. Se designarán de oficio, con arreglo a lo que en las leyes se establezca, a quien lo solicite o se niegue a nombrarlos, siendo preceptiva su intervención. La defensa o representación de oficio tendrá carácter gratuito para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar en los términos que establezca la ley.
CINCO.- Artículo 546.1. Es obligación de los poderes públicos garantizar la defensa y la asistencia de Abogado o la representación técnica de Graduado Social en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes.
2. Los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales están sujetos en el ejercicio de su profesión a responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según proceda.
3. Las correcciones disciplinarias por su actuación ante los juzgados y tribunales se regirán por lo establecido en esta ley y en las leyes procesales. La responsabilidad disciplinaria por su conducta profesional compete declararla a los correspondientes Colegios y Consejos conforme a sus estatutos, que deberán respetar en todo caso las garantías de la defensa de todo el procedimiento sancionador.
De los protocolos y honores de las profesiones judiciales y jurídicas
SEIS.- Hacer visible, para conocimiento público, contribuyendo a la evitación de actuaciones maliciosas de los detractores, el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, transcribiendo:
Artículo 32. De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales.
A los/las Abogados, Procuradores y Graduados Sociales se les recibirá, en su caso, juramento o promesa ante las Salas de Gobierno, cuando así se establezca en las disposiciones corporativas aplicables.
Artículo 33. Del uso de toga e insignias del cargo en actos judiciales solemnes y actos jurisdiccionales.Las normas de este Título se aplicarán al uso de la toga e insignias del cargo en los actos protocolarios y en las actuaciones jurisdiccionales que se celebren en los estrados de cada Juzgado o Tribunal. Fuera de estos casos, Jueces y Magistrados no usarán la toga e insignias, salvo para cumplimentar al Rey.
En los actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, Jueces y Magistrados usarán toga con los atributos que se regulan en el Reglamento de acuerdo con su rango. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la dignidad de la función judicial y la solemnidad del acto.
Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados del Estado y demás Letrados de Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto.
Por más que resulte evidente, todo lo que antecede, lamentablemente habrá de hacerse de público conocimiento, incluso entre los y las colegiadas y los alumnos de titulaciones que den acceso a tan digna y bella profesión. Salvo mejor parecer
Baldomero Gómez©
09 noviembre 2021
6 graduados sociales ¿la propia crítica?
Es tiempo, creo, de mirar, con honestidad, hacia dentro. El momento de la profesión, es muy importante, a punto de conseguir sus merecidas metas y, al mismo tiempo, corre el mayor de los peligros.
Actualmente, los estudiantes de grado en relaciones laborales y recursos humanos, se oponen a la creación del Máster que permita el acceso al ejercicio profesional como graduado social, ante los juzgados y tribunales de justicia. La cuestión tiene miga, pues, desde la perspectiva del estudiante, se les está ampliando sus estudios, incluso se está imponiendo un mayor gasto en su formación. Por ello, es preciso, que alguien tanto desde el ámbito académico como desde el ámbito profesional, dedique un tiempo a explicar a los estudiantes, las razones que justifican la implantación de dicho máster. Pero, ante todo, habrá que escucharlos.
Entienden los estudiantes que se devalúa el grado, cuestión no del todo cierta, toda vez que, el máster, al menos según lo que conocemos hasta ahora, tan solo es exigible para el ejercicio profesional como graduado social, ante los juzgados y tribunales, pero no es exigible en los demás ámbitos de la profesión. Por otra parte, la especialización del profesional graduado social, que es como se denomina a quienes se colegian, permite elevar el nivel, lo cual está lejos de devaluar la profesión, más bien todo lo contrario. Otra cosa, será hablar, muy en serio, de medidas conducentes a que la consecución de dicho máster, sea cómodo y asumible económicamente para los estudiantes, Hay que aclarar que son cosas distintas, la titulación y la profesión, como se indica más adelante.
¿Se van superando las limitaciones o sigue todo igual?
Aunque parezca mentira, hay que recordar a muchas y muchos compañeros, constantemente, que la profesión es algo diferente a la titulación. No es lo mismo una licenciada o graduada en medicina que una médica o médico; tampoco lo es un graduado, máster o doctor en derecho, que un abogado o que una procuradora; como tampoco lo es una titulada graduada en relaciones laborales y recursos humanos, que un profesional graduado social. En todos los casos señalados, para ser profesional con las competencias que la ley les otorga, deben estar colegiados. Las titulaciones dan acceso a las profesiones, pero, en los casos concretos en los que existe la obligación de colegiación para el ejercicio profesional, sin tal colegiación, no se es titular de la profesión.
Una o un generalista, difícilmente puede competir con un especialista, en la materia especializada. Escribía el 11 de enero de 2014, aquí mismo “Es graduado social, es un laboralista”
¿Debemos y queremos seguir pensando lo mismo?
Hay una forma de alcanzar el reconocimiento pleno, el cual aún no ha llegado y, esa forma es la respuesta directa de las personas que conforman el colectivo profesional. Cada vez que se reconoce una competencia nueva, hay que superarse en el conocimiento sobre la misma. Las competencias pendientes, desde la perspectiva legal, no son otras que las derivadas de la jurisdicción social, en el ámbito del recurso de casación, el turno de oficio y algún que otro reconocimiento, pero siempre en ese campo, no en otro. Al menos, de momento.
Forjarse un carácter. Actuar con prudencia, y asumir la responsabilidad profesional, más allá del propio ejercicio, cada vez que una o un colegiado hace el ridículo públicamente, hace que queden en ridículo, todos sus colegas; respetar la profesión empieza por uno mismo. Así sí, se consigue el nivel que se busca, eso es una cuestión individual que hay que conseguirla personalmente, ayudándose y exigiendo ayudas a los colegios oficiales y sonsacándolos, también, de los debates en los foros sociales, sin olvidar la prudencia, consiguiendo que así alcancen nivel dichos foros. Después, unirse, crear asociación formal o informal, dentro de los propios colegios oficiales y también fuera de los mismos, con las y los compañeros que siguen una misma línea especializada, dentro de lo laboral, tales como derecho de la prevención de riesgos; derecho de la seguridad social; derecho sindical; derecho de las cooperativas; derecho social en el ámbito rural o del mar, etcétera, etc.
Es apasionante, estamos hablando de especialización dentro de la especialización, la profesión tiene tantos recursos que, quien quiera alcanzarlo todo, tan solo consigue estancarse, como desgraciadamente pueda estar pasando.
Hasta tanto uno o una, no se embarque en la verdadera unión con sus colegas y no se imponga alcanzar la verdadera y suficiente competencia profesional especializada, de nada le vale ocultarse tras la disculpa de que es mejor que otros profesionales, o esconderse tras el colectivo, indignándose porque nadie parece conocer la profesión, eso es engañarse, es mentirse.
5 Es graduado social, es un laboralista
El objeto único, evitar equívocos, los cuales no parten precisamente de los propios profesionales. De partida, pedir que cuando se hable del asesor jurídico, tratar de identificar adecuadamente, por respeto, de quién estamos hablando, evitando la denominación genérica de abogado, pues no resulta justo calificar de abogada a quien no lo es, ni pretende serlo, por más que en ocasiones deba permanecer callada, para no tener que entrar a dar explicaciones que resultan ser de más profundidad, como se verá seguidamente pero que, dando tales explicaciones en un momento absolutamente inoportuno, podría interpretarse de maneras distintas, pudiendo colocar al profesional graduado social, en posición de prepotencia al definir su formación básica o complementaria o, también en posición de menor especialización cuando, resulta ser, sin ánimo de jactancia, por pura lógica, justamente lo contrario, si hablamos de materias de derecho del trabajo y la seguridad social así como, de procesal social.
Ya a nivel interno, para conocimiento incluso de quienes formando parte del colectivo o de quienes habiendo cursado estudios que le permiten el acceso a la profesión, es menester destacar que, la competencia la tiene el graduado social, en referencia a la colegiada o colegiado, aquella o aquel que accede a dicha condición desde las titulaciones y previos los trámites que en cada momento establezcan la ley y los estatutos. Por ello, una graduada en relaciones laborales y recursos humanos, un diplomado en relaciones laborales o cualquier titulada académica en graduado social, ya sean máster o doctor, en su caso, no tiene la competencia sin haberse colegiado. Por analogía decir que lo mismo ocurre a un médico o una abogada, que no obtiene la competencia profesional hasta que accede a la colegiación desde las titulaciones académicas y previos los trámites que la ley establezcan en cada momento y ello, con independencia de su condición de licenciada, graduado, máster o doctora