Páginas

20 enero 2022

12. Código deontológico de los Graduados Sociales

graduados sociales, in crescendo


Comentaba en otro post de este sitio que los y las graduadas sociales, también tienen código deontológico, como no podría ser de otra forma, en su calidad de profesión reglada y que, siendo su carácter de jurídica, viene obligada, por ley, a colegiarse para ejercer en los tribunales de justicia.

Este código es público, de conocimiento general y obviamente, es conocido y cumplido por los colegiados de cualquiera de las modalidades de colegiación, a quienes afecta.

Baldomero Gómez©
graduado social 
experto europeo en relaciones sociolaborales UAH
laboralista

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS GRADUADOS SOCIALES DE ESPAÑA

1. Objeto y ámbito de aplicación
2. Principios fundamentales
3. Obligaciones del Graduado Social en relación con el Colegio
4. Obligaciones en las relaciones entre colegiados
5. Obligaciones en su relación con los clientes
6. Obligaciones en relación con los tribunales y las administraciones públicas
7. Obligaciones en sus relaciones con la parte adversa
8. Del secreto profesional
9. De la venia
10. De la publicidad
11. Comisión deontológica
12. Entrada en Vigor

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1. Las Normas Deontológicas contenidas en esta disposición, aprobadas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y consentidas por todos los Colegios de Graduados Sociales, tienen como finalidad garantizar la correcta ejecución de la profesión de Graduado Social, estableciendo normas generales de conducta y actuación profesional a las que todo Graduado Social colegiado debe someterse.
1.2. Estas Normas Deontológicas son aplicables a todo Graduado Social colegiado, sea cual fuere el Colegio al que pertenezca y la modalidad de colegiación, sin perjuicio de las exclusivamente exigibles a los Graduados Sociales ejercientes, por cuenta propia o ajena, bien lo hagan individualmente, bien a través de despachos colectivos o de las sociedades profesionales previstos en la Ley y en los Estatutos Generales, sin perjuicio de que cada Colegio pueda ampliarlas o complementarlas con sus propias normas específicas, fruto de sus propias tradiciones, las cuales deberán ser, en la medida de lo posible, interpretadas y aplicadas de conformidad con las de este Código.
1.3. Sin perjuicio de los deberes establecidos en este Código, los Graduados Sociales estarán obligados también al más estricto cumplimiento de todas aquellas normas relativas a la profesión, ya sean las del ordenamiento jurídico general o las del específico de la organización colegial.
1.4. Todos los Graduados Sociales colegiados deberán conocer las presentes Normas Deontológicas sin que su ignorancia exima de su cumplimiento. La inobservancia de estas normas por el Graduado Social constituye una infracción disciplinaria en los términos y con el alcance previstos en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, aprobados por Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre.
2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Son principios fundamentales que deben presidir el ejercicio profesional del Graduado Social los siguientes:
2.1. Independencia. La independencia del Graduado Social en el ejercicio de su profesión, llevándola a cabo sin estar sometido a ninguna presión y sin resultar afectado por sus propios intereses o influencias exteriores, constituye la garantía de que los intereses del cliente serán defendidos con objetividad.
2.2. Integridad. El Graduado Social debe ser éticamente íntegro, veraz, leal y diligente en el desempeño de su función.
2.3. Dignidad. El Graduado Social debe actuar conforme a las normas de honor y de dignidad de la profesión.
2.4. Interés del cliente. El Graduado Social debe defender con diligencia los intereses de su cliente, incluso cuando éstos resulten contrapuestos a los suyos propios, a los de un colega o a aquéllos de la profesión en general.
2.5. Secreto profesional. El Graduado Social tiene el derecho y el deber de guardar secreto profesional de todos los hechos y noticias que conozca por razón de su actuación profesional, en los términos posteriormente regulados en este Código.
2.6. Incompatibilidades. El Graduado Social debe respetar el régimen de incompatibilidades vigente en cada momento para el ejercicio de la profesión.
2.7. Responsabilidad social. El Graduado Social debe tener presente en todo momento el carácter de su cometido como servicio a la sociedad.
2.8. Inviolabilidad. La inviolabilidad del Graduado Social en sus actuaciones ante la Administración de Justicia ampara su libertad de expresión y el derecho a la defensa, que deberán ser ejercidos de forma responsable.

3. OBLIGACIONES DEL GRADUADO SOCIAL EN RELACION CON EL COLEGIO

El Graduado Social está obligado:

3.1. A cumplir los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y los Estatutos del Consejo Autonómico y del Colegio al que pertenezca, así como los Reglamentos de Régimen Interior, las disposiciones generales o particulares, acuerdos y decisiones adoptados por los órganos corporativos dentro de su competencia.

3.2. A cumplir las Normas vigentes de aplicación a la profesión de Graduado Social.

3.3. A participar y colaborar, en la forma reglamentariamente prevista, en las tareas, actos y órganos colegiales y en especial:

  1. A asistir personalmente, salvo imposibilidad justificada, a las Juntas Generales que se celebren en el Colegio y a participar en las elecciones que reglamentariamente deben llevarse a cabo.

  2. A atender, con la máxima diligencia, las comunicaciones y citaciones emanadas de los órganos de gobierno del Colegio, o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones.

3.4. A desempeñar con celo y eficacia los cargos para los que fuesen elegidos y a participar en las comisiones cuando fueran requeridos para ello por la Junta de Gobierno.

3.5. A contribuir al mantenimiento económico de las cargas colegiales y a satisfacer, dentro del plazo reglamentario, las cuotas, derramas y demás cargas sociales y contribuciones económicas de carácter corporativo a las que la profesión se halle sujeta.

3.6. A guardar consideración, respeto y lealtad a los titulares de los órganos de gobierno del Consejo General y del respectivo Colegio, cumpliendo los acuerdos adoptados por los mismos y a los miembros que los compongan cuando actúen en tal calidad.

3.7. A comunicar al Colegio las circunstancias personales de relevancia que afecten a su situación profesional y, en especial, a comunicar las suplencias en las funciones profesionales por motivo de enfermedad, ausencia o cualquier otra causa.

3.8. A denunciar al Colegio todo acto de intrusismo del que tenga conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal de la profesión.

3.9. A participar en la Secretaría del respectivo Colegio los cambios de domicilio dentro del plazo de los treinta días siguientes a que el mismo se haya producido.

3.10. A comparecer ante la Junta de Gobierno o ante las comisiones del Colegio cuando fuesen requeridos para ello.

3.11. Si fuera miembro de la Junta de Gobierno del Colegio o miembro del Pleno del Consejo General deberá de guardar secreto de las deliberaciones y asuntos que se traten en la Junta o en el Pleno.

4. OGLICACIONES EN LAS RELACIONES ENTRE LOS COLEGIADOS

4.1. Las relaciones entre Graduados Sociales deben estar presididas por la integridad, la veracidad, la lealtad y el mutuo respeto.
4.2. Los Graduados Sociales, en sus relaciones y en interés de sus respectivos clientes, deberán actuar encaminados a evitar procedimientos judiciales inútiles.
4.3. El Graduado Social se abstendrá de efectuar alusiones personales en perjuicio de otros colegiados, evitando especialmente toda manifestación personal respecto del Graduado Social que defienda intereses contrapuestos.
4.4. El Graduado Social deberá exigir de sus clientes el debido respeto hacia los Graduados Sociales defensores de intereses contrapuestos a los suyos.
4.5. El Graduado Social con mayor experiencia profesional deberá prestar desinteresadamente orientación y consejo a los colegiados de reciente incorporación que lo soliciten. Recíprocamente, éstos tienen el derecho y el deber de requerir consejo y orientación a los Graduados Sociales experimentados a fin de evitar que por desconocimiento o error resulte dañado el interés del cliente.
4.6. El Graduado Social deberá abstenerse de cualquier práctica de competencia ilícita.
4.7. El Graduado Social deberá solicitar la venia del compañero en los casos y en la forma prevista en la Norma 9 de este Código.
4.8. Todo Graduado Social deberá actuar profesionalmente en toda ocasión bajo su nombre y apellidos, sin perjuicio de la posibilidad de ejercicio de la profesión en despachos colectivos o mediante sociedades profesionales, en los términos previstos en la Ley y en los Estatutos Generales, sin encubrir con su actuación o con su firma comportamientos ilegales o contrarios a los deberes profesionales ni actuaciones de personas que no estén debidamente legitimadas para el ejercicio de la profesión, así como actividades de intrusismo de cualquier tipo. En todo caso el Graduado Social debe procurar desarrollar su ejercicio profesional bajo la leyenda “Graduado Social”, que deberá anteponer a otras de legítimo uso como la de Asesoren la materia correspondiente. Es decir, el Graduado Social ha de velar para que tanto en su placa identificativa de la actividad profesional, como en las tarjetas de visita, como en cualquier otro signo publicitario, figure como leyenda, a continuación del nombre, “Graduado Social” , incluyendo, en su caso, el escudo colegial.
4.9. Las reuniones profesionales entre Graduados Sociales habrán de celebrarse en el despacho de aquél con mayor antigüedad en el Colegio, salvo que éste decline el ofrecimiento. Aquellas reuniones a las que asistan sus respectivos clientes habrán de celebrarse en un lugar que no suponga situación privilegiada para ninguno de los intervinientes.
4.10. El Graduado Social debe atender con la máxima urgencia al compañero que le visite en su despacho o le llame a su teléfono, y con preferencia a cualquier otra persona que guarde espera. En caso de imposibilidad de atención inmediata, deberá dejar momentáneamente sus ocupaciones para dar la oportuna explicación al compañero.
4.11. En todo caso, el Graduado Social deberá atender de inmediato las comunicaciones por cualquier medio que reciba de otro Graduado Social.
4.12. El Graduado Social que esté negociando con un compañero la solución extrajudicial de un asunto deberá notificar al compañero el cese de dicha negociación antes de presentar la reclamación judicial.

5. OGLIGACIONES EN SU RELACIÓN CON LOS CLIENTES

5.1. El Graduado Social ejercerá en todo momento su profesión con el debido decoro, dignidad y máxima profesionalidad.

5.2. El Graduado Social ofrecerá al cliente sus conocimientos, su experiencia y la dedicación necesaria para la adecuada gestión de los asuntos que se le encarguen, así como las indicaciones y consejos que puedan ser necesarios para la mejor solución de los mismos.

5.3. La relación del Graduado Social con el cliente tiene que fundarse en una recíproca confianza y lealtad.

5.4. El Graduado Social sólo podrá encargarse de un asunto por mandato del cliente o por encargo de otro Graduado Social u otro profesional.

5.5. Cuando legal o colegialmente se encuentre establecido un sistema de asistencia a quienes carezcan de recursos, el Graduado Social estará obligado a representar a los respectivos interesados en los casos y términos previstos por la Ley y en las propias normas colegiales.

5.6. El Graduado Social es libre de aceptar o rechazar los asuntos que se le encomienden, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión, salvo en el caso de la norma anterior en que deberá justificar su decisión conforme a la normativa vigente.

5.7. El Graduado Social deberá ponderar el resultado previsible del asunto encomendado y su costo aproximado y, cuando éste resulte desproporcionado con dicho resultado previsible, deberá expresar al cliente su opinión al respecto.

5.8. Todo Graduado Social deberá actuar con la debida competencia profesional y dedicación al asunto encomendado y no deberá aceptar mayor número de encargos que aquellos que pueda atender debidamente ni que superen la capacidad, medios y conocimiento de que disponga.

5.9. El Graduado Social está obligado a proteger los intereses de su cliente velando por ellos en la medida en que no se opongan a sus deberes profesionales.

5.10. El Graduado Social no debe aceptar asuntos respecto de los que mantenga intereses contrapuestos. En especial:

  1. No debe aceptar asuntos en los que la parte contraria esté asistida por otro Graduado Social u otro profesional con el que comparta despacho profesional o esté integrado en la misma sociedad de profesionales.

  2. No debe aceptar el asunto de un nuevo cliente si existe el riesgo de violación del secreto de las informaciones dadas por un antiguo cliente, o si el conocimiento de los asuntos de su antiguo cliente puede favorecer al nuevo cliente de forma injustificada.

5.11. El Graduado Social que renuncie a la dirección de los asuntos de un cliente, siempre y cuando legalmente se pueda, habrá de ejecutar antes de su cese los actos necesarios para evitarla pérdida de derechos de aquél.

5.12. El Graduado Social no debe obtener clientela de forma desleal. Son actos de captación desleal de clientela:

  1. Utilizar procedimientos publicitarios contrarios a la ética profesional.

  2. Hacer uso de sistemas de mediación o comisión contrarios a la normativa de libre competencia.

5.13. El Graduado Social nunca procederá al cobro de sus honorarios con cargo a cantidades recibidas por cuenta del cliente, salvo autorización expresa de éste, ni retendrá documentación del cliente bajo pretexto de tener pendiente el cobro de honorarios.

5.14. El Graduado Social conservará bajo su custodia la documentación original que le haya entregado su cliente, por un plazo máximo de cinco años desde la fecha en que se verifique la transmisión del documento, salvo que hayan pactado expresamente un plazo mayor. Con el fin de salvaguardar la integridad y confidencialidad de estos documentos, implantará todas aquellas medidas que resulten necesarias.

El plazo recogido con carácter de máximo en el párrafo anterior se entiende de aplicación sin perjuicio de lo establecido por cualesquiera normas específicas o pactos contractuales que regulen o establezcan un plazo distinto al establecido en este artículo. De igual modo la custodia y la eventual devolución de los documentos al cliente, deberán llevarse a cabo con arreglo a dichas normas.

6. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES, LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

6.1. Son obligaciones del Graduado Social para con los Órganos Jurisdiccionales, las Administraciones Públicas y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social:

  1. Guardar la probidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus declaraciones o manifestaciones y el respeto en cuanto a la forma de su intervención.

  2. La estricta colaboración para el cumplimiento de los fines jurisdiccionales, administrativos y de la Seguridad Social.

  3. Guardar el debido respeto a los funcionarios y a todas las personas al servicio de las Administraciones Públicas y la Seguridad Social o que participan en la Administración de Justicia y exigir la reciprocidad en tal corrección.

  4. Exigir a los clientes el respeto y trato correcto con los titulares de los órganos administrativos, los funcionarios de la Administración Pública o de la Seguridad Social y con los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales y demás personas que intervienen en la Administración de Justicia.

  5. Cumplir y hacer cumplir el principio de legalidad, incluso a costa de sacrificios y contratiempos.

  6. Contribuir a la diligente tramitación de los asuntos y procedimientos con estricta observancia de los términos legales correspondientes.

6.2. En el curso de las declaraciones, vistas y otros actos ante los Juzgados y Tribunales el Graduado Social ha de conciliar, en todo caso, la defensa de los intereses que le son confiados con una absoluta corrección para la parte contraria y para el profesional que la represente, evitando toda alusión personal hacia este último o hacia la autoridad judicial.

6.3. El Graduado Social ha de poner especial cuidado en el cumplimiento del horario establecido en las Administraciones Públicas y en los señalamientos y diligencias judiciales, así como exigir su cumplimiento por parte de los organismos administrativos y la Administración de Justicia.

6.4. Si el Graduado Social considera que la Autoridad, funcionario, Tribunal o Juzgado ante el que intervenga profesionalmente limita su independencia o libertad para cumplir sus deberes profesionales o no le guarda la consideración debida al prestigio y dignidad de su profesión, podrá hacerlo constar así ante el propio órgano administrativo, Juzgado o Tribunal y dar cuenta de ello a la Junta de Gobierno de su Colegio, quien deberá prestarle su amparo cuando resulte justificado y necesario.

6.5. El Graduado Social tiene derecho a la plena libertad en la elección de la línea de asistencia de los derechos e intereses de sus clientes sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes penales y en estas normas deontológicas.

6.6. El Graduado Social que, por cualquier circunstancia, no pueda o haya decidido no concurrir a una citación administrativa o de una entidad gestora de la Seguridad Social, en representación de su cliente, o a una diligencia judicial, deberá comunicarlo con la debida antelación al respectivo organismo o Juzgado y, en su caso, al compañero o compañeros que asimismo intervengan, para evitarles esperas innecesarias. De igual manera ha de proceder cuando le conste la inasistencia de sus representados.

6.7. Es obligación del Graduado Social poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las conductas, tanto de los Graduados Sociales como de los miembros de la Administración Pública, Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Administración de Justicia que infrinjan las normas.

6.8. El Graduado Social, deberá usar toga en sus intervenciones ante órganos jurisdiccionales en audiencia pública o en actos solemnes judiciales siempre que así lo exijan las normas o la costumbre del lugar.

6.9. El Graduado Social, cuando sea requerida su intervención para la defensa jurídica gratuita en los términos previstos en la Ley reguladora, la prestará con escrupuloso cumplimiento de su deber en la mejor protección de los intereses de esa persona.

6.10. El Graduado Social mantendrá las necesarias relaciones de cooperación con los miembros de las otras profesiones jurídicas.

7. OBLIGACIONES EN SUS RELACIONES CON LA PARTE ADVERSA

7.1. El Graduado Social deberá abstenerse de toda relación con la parte contraria cuando ésta esté dirigida por otro Graduado Social u otro profesional, en cuyo caso deberá mantener siempre con éste las relaciones derivadas del asunto.
7.2. En caso de que la parte contraria no esté asesorada por otro Graduado Social u otro profesional deberá evitar abusos en los tratos y propuestas que le efectúe y deberá recomendarle que obtenga el asesoramiento de un Graduado Social.
7.3. En todo caso, el Graduado Social deberá dar a la parte contraria un trato considerado y cortés, evitando acciones que le puedan suponer una lesión injusta.

8. DEL SECRETO PROFESIONAL

8.1. El Graduado Social tiene el derecho y la obligación de guardar secreto profesional respecto de los hechos de los que tenga conocimiento por razón de cualquiera de las modalidades de actuación profesional.

8.2. El secreto profesional exige del Graduado Social la no revelación de hechos, datos, o informaciones de carácter reservado o confidencial, ya procedan de su cliente, del contrario o de otro compañero, que haya obtenido por razón del ejercicio de su profesión en el marco de los asuntos de su cliente.

8.3. El Graduado Social deberá hacer respetar el secreto profesional a sus empleados y a cualquier persona física o jurídica que colabore con él en su actividad profesional.

8.4. La obligación de respetar el secreto profesional subsistirá incluso después de haber cesado en la prestación de servicios.

8.5. El Graduado Social no podrá grabar, sin la conformidad expresa de todos los Graduados Sociales y profesionales que participen, las conversaciones mantenidas por cualquier medio con éstos. Tales grabaciones quedarán comprendidas en el secreto profesional y no podrán hacerse públicas bajo ningún concepto.

8.6. El Graduado Social deberá abstenerse de entregar a su cliente las cartas, comunicaciones o notas que reciba del Graduado Social o del profesional que asista a la otra parte con motivo de un asunto profesional, salvo que resulte expresamente autorizado por éste.

8.7. El Graduado Social que se vea perturbado en el mantenimiento del secreto profesional deberá comunicarlo con la máxima urgencia a la Junta de Gobierno de su Colegio.

8.8. El Graduado Social sólo podrá quedar dispensado de guardar secreto profesional, mediante autorización expresa y motivada del Presidente de su Colegio, en los siguientes casos:

  1. Cuando previamente hubiera sido relevado del mismo por el interesado o sus herederos.

  2. Cuando se trate de evitar una lesión de suma gravedad y notoriamente injusta para el propio Graduado Social o un tercero, limitándose la autorización respecto de aquellos hechos o informaciones estrictamente precisas para impedir la lesión.

9. DE LA VENIA

9.1. Cuando un Graduado Social al encargarse de la dirección de cualquier tema profesional o de los asuntos de un cliente, o después de iniciada la misma, tuviera conocimiento de que antes había sido encomendado ese tema o asumidos tales asuntos por otro compañero, deberá guardar hacia éste la oportuna consideración, informándole de su decisión y solicitándole la venia por escrito o por cualquier otro modo que acredite dicha solicitud.
9.2. El Graduado Social de quien se solicite la venia deberá otorgarla con la mayor urgencia. En el caso de que no haya recibido el importe de sus honorarios, debidamente facturados, el Graduado Social lo pondrá en conocimiento del que le suceda y, en su caso, del Colegio a los efectos de la colaboración de aquél en la percepción de tales honorarios.
9.3. Las cuestiones que puedan suscitarse en relación con la solicitud de otorgamiento de la venia deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno del Colegio, la cual podrá autorizar la intervención de un nuevo Graduado Social en los asuntos del cliente de otro compañero, aún cuando éste hubiera denegado la venia, sin perjuicio de su derecho al ejercicio de las acciones precisas para el cobro de los honorarios pendientes de pago.

10. DE LA PUBLICIDAD

Los actos de publicidad que realicen los Graduados Sociales deberán someterse en lo dispuesto a la normativa aplicable y en todo caso deberán respetar las siguientes normas:

  1. La publicidad habrá de ser de carácter informativo y no persuasivo.

  2. No contendrá comparaciones con otros profesionales, sean o no Graduados Sociales.

  3. No contendrá referencias a ventaja en el coste de los servicios.

  4. Deberá indicar su carácter de publicidad.

  5. Deberá ser veraz, sin que pueda contener resultados imposibles de cumplir.

11. COMISIÓN DEONTOLÓGICA
En el seno del Consejo General se constituirá una Comisión Deontológica que velará por el cumplimiento del presente Código, de oficio o a instancia de cualquier Colegio, de cualquier Graduado Social, de cualquier persona que mantenga una relación profesional con un Graduado Social.
12. ENTRADA EN VIGOR
Las normas contenidas en este Código Deontológico entrarán en vigor a la fecha siguiente de su inserción en la página WEB del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.
NOTA:
Para conocimiento público, puede verse, en la página web del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España

31 diciembre 2021

11 Modificación de la Ley de la Jurisdicción Social, del Estatuto de los Trabajadores y del Estatuto Básico del Empleado Público

graduados sociales, in crescendo

Belén en Mos (Pontevedra) Galmier Zemog© Mos, 2019

El nuevo año trae, entre otras, estas novedades en materia social, que quiero destacar por elementales e importantes: 

1. Jurisdicción Social
2. Estatuto de los Trabajadores 
3. Estatuto Básico de los Empleados Públicos

1.-  En la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado: Se modifica el artículo 3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social que dice: 

Disposición final vigésima Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo 3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, de la siguiente forma:

  • Uno. Se añade una letra g), nueva, con la siguiente redacción:

    «[...]

    • g) Los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre, que deberán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.»
* Todo lo relativo al personal laboral de nuevo ingreso, ya sea fijo o temporal, en la Administración Pública, quedan sometidas a la competencia de lo contencioso-administrativo.

* Continúan formando parte del ámbito de la jurisdicción social los asuntos de personal, prescritos en la Disposición Adicional Primera del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 5/2015, de 30 de octubre; no incluidos en el artículo 2, de dicho estatuto (EBEP).


2.- En el Estatuto de los TrabajadoresDisposición final vigésima quinta Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que dice:

Se da nueva redacción al artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que queda redactado como sigue:

«6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.

Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo tercero de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.»


3. En el Estatuto Básico del Empleado PúblicoDisposición final vigésima sexta Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que dice:

Se da nueva redacción a la letra e) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que queda redactado como sigue:

  • «e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los 18 años de edad del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
    Cuando concurran en ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
    Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
    Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
    Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.».

¡Feliz despedida de año viejo!

Baldomero Gómez©
graduado social 
experto europeo en relaciones sociolaborales UAH
laboralista